Programa GIGAPP2022
GT 2022-17 Control de la contratación pública local: los tribunales administrativos de recursos contractuales
Día 01. Miércoles, 21 de septiembre 2022, de 10:00 a 11:50 am (MAD-ECT)
ESPACIO 03. (Sesiones Presenciales). Sala Juan Linz. Tercera planta
SESION SIN SERVICIO DE TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA.
GT.2022-17
Control de la contratación pública local: los tribunales administrativos de recursos contractuales
Control de la contratación pública local: los tribunales administrativos de recursos contractuales
Coordinación GT: Marc Vilalta Reixach y Ricard Gracia Retortillo
marc.vilalta@ub.edu
GT Panel con 6 papers y documentos (2 virtuales y 3 presenciales y 1 comunicación sin presentación).
Formato sesión: Híbrido.
Status panel: Aprobado OK
RESUMEN JUSTIFICACION
La contratación pública es un ámbito de gran peso económico y en el que la incidencia del Derecho de la Unión Europea es determinante. La protección de la competencia exige no solo prever reglas claras y no discriminatorias en cuanto a la adjudicación, sino también mecanismos eficaces que protejan los intereses de los licitadores en los procedimientos de contratación. Es por ello que la normativa europea exige a los Estados miembros que prevean un procedimiento de impugnación para controlar posibles incumplimientos de la normativa sobre contratación pública, aunque deja abierta su atribución a órganos administrativos de carácter independiente o bien a órganos de carácter judicial. España ha ido dando pasos progresivos en el cumplimiento de estas exigencias: primero, con la previsión del nuevo recurso administrativo especial en materia de contratación, y después atribuyendo su resolución a los conocidos como tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC).
En este contexto, el presente panel pretende ocuparse del estudio de los TARC, especialmente de ámbito local. En particular, se parte de la hipótesis de que, aunque se trata de un modelo de control ex ante que ha contribuido a mejorar el sistema anterior, la indefinición normativa de su naturaleza jurídica y, con ella, del régimen jurídico y de sus necesarias garantías puede poner en riesgo su eficacia y adecuación. Riesgo que, en la práctica, se proyecta más claramente en el nivel local de gobierno, donde su proliferación e indeterminación vienen siendo mayores. Para tratar estas cuestiones, el panel plantea analizar, entre otros aspectos, la naturaleza jurídica de los TARC, fijando los criterios para su definición como órganos judiciales, administrativos o cuasi-judiciales; la planta territorial de estos órganos, presidida por su asimetría y complejidad y la afectación a la autonomía de las entidades locales que se proponen crearlos; o las garantías de su independencia, puesta en duda, tras su sobrecarga y crecimiento en el ámbito local.
Este panel se enmarca en el proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación “Hacia un mejor control de la contratación pública local: los tribunales administrativos de recursos contractuales como órganos cuasi jurisdiccionales (PID2019-106255GB-I00).
Papers y comunicaciones
007. Las garantías de independencia de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
Autor(es/as): Marc Vilalta Reixach.
Entidad: Universidad de Barcelona.
Email contacto: (marc.vilalta@ub.edu)
Una de las piezas esenciales del sistema de garantías de la contratación pública previsto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es el recurso especial en esta materia, cuyo conocimiento se atribuye a órganos administrativos creados ad hoc y especializados – los tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC) –, a los cuales, además, se dota de garantías de independencia frente al órgano de contratación (y las partes contratantes). Desde esta perspectiva, dada la trascendencia que los TARC pueden jugar en el vigente sistema de control de la contratación pública, nuestra ponencia quiere centrar su atención específicamente en esta figura, analizando si, a la vista de la regulación existente, los tribunales administrativos de recursos contractuales existentes en España se han configurado realmente como un auténtico órgano independiente respecto de la Administración contratante. A tal efecto, nuestra ponencia se estructuraría en dos partes diferenciadas. En la primera se pondría de relieve la influencia del Derecho de la Unión Europea en esta materia. Por cuanto la regulación española sobre contratación pública – y en este punto el recurso especial en materia de contratación no es una excepción – se halla directamente condicionada por la normativa y la jurisprudencia europea. Mientras que, en la segunda de la ponencia, se analizará, de forma general, la regulación de los diferentes TARC existentes en España, para comprobar si, efectivamente, estos pueden calificarse como órganos 'independientes' a efectos del Derecho europeo.
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Ponencia Presencial(Madrid).
010. La naturaleza jurídica de los tribunales administrativos de recursos contractuales
Autor(es/as): Francisco Toscano Gil.
Entidad: Universidad Pablo de Olavide.
Email contacto: (ftosgil@upo.es)
El objeto de esta ponencia es analizar la naturaleza jurídica de los tribunales administrativos de recursos contractuales españoles. Aunque en la legislación española se configuran como órganos administrativos, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerándolos órganos jurisdiccionales, plantean dudas sobre su naturaleza jurídica. Para ello, se analizan los caracteres propios de órganos administrativos y judiciales, con la finalidad de determinar cuáles de ellos concurren en los tribunales administrativos de recursos contractuales, y así poder dar una respuesta sobre su naturaleza jurídica, si son órganos administrativos, judiciales o cuasijurisdiccionales.
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Ponencia Presencial(Madrid).
061. Eficiencia vs formalidad. Dispute boards para la atención de conflictos contractuales públicos
Autor(es/as): Juan Carlos Covilla Martínez.
Entidad: Universidad Externado de Colombia.
Email contacto: (juan.covilla@uexternado.edu.co)
Existe un interés cada vez más creciente de la resolución de conflictos de una manera ágil sin acudir a la jurisdicción permanente. Este interés se enmarca dentro de un ámbito un poco más amplio que es la resolución de litigios a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos que garantizan una mayor rapidez y relación costo-beneficio que acudir a la jurisdicción permanente. El Dispute Board (en adelante “DB”) es un órgano permanente que acompaña la ejecución de un contrato público para recomendar o decidir sobre conflictos presentes o situaciones que eventualmente podrían dar lugar a un conflicto. El DB no cuenta con una regulación en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, esto no ha sido una limitante para que haya sido pactado en los contratos públicos y sus pronunciamientos tengan la validez que el contrato les defina. El objetivo de esta presentación es revisar el alcance de los pronunciamientos de los DB y el motivo por el cual las partes de una relación contractual, administración pública y particular, prefieren este tipo de mecanismo a acudir al arbitraje o a la jurisdicción permanente, así como las dificultades prácticas que tiene su implementación.
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Ponencia virtual.
Ponente deberá acceder diez minutos antes de iniciar, desde enlace URL exclusivo Streamyard
085. La planta local de los Tribunales de recursos contractuales
Autor(es/as): Marcos Almeida Cerreda | Noelia Betetos Agrelo.
Entidad: Universidade de Santiago de Compostela | Universidade de Santiago de Compostela.
Email contacto: (marcos.almeida@usc.es | noelia.betetos.agrelo@usc.es)
Resumen: I.- Aproximación: la conveniencia de la existencia de un nivel local de TRC. Argumentos en contra y a favor (Hipótesis: valoración positiva). II.- La dimensión máxima de la planta local de TRC. ¿Qué corporaciones locales teóricamente pueden crear TRC? (Hipótesis: las diputaciones provinciales y los municipios). III.- La dimensión óptima de la planta local de TRC. Los factores a tener en cuenta en la creación y mantenimiento de TRC: volumen de contratación, recursos humanos, … (Hipótesis: más de 50.000 habitantes).
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Comunicación-sin presentación.
119. El diseño de la planta de los Tribunales administrativos de recursos contractuales: marco normativo y realidad empírica
Autor(es/as): Ricard Gracia Retortillo.
Entidad: Universidad de Barcelona.
Email contacto: (rgracia@ub.edu)
En España, la relevante función de resolución del recurso especial en materia de contratación pública no se atribuye a un único órgano, sino que normativamente se habilita a una potencial pluralidad de órganos administrativos de control. De hecho, la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que el conocimiento de dicho recurso pueda corresponder tanto al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que ella misma crea y regula (art. 45), como a los órganos que a tal efecto puedan crear, tanto las Comunidades Autónomas como algunas entidades locales -municipios de gran población y provincias- (art. 46). Con ello, se diseña una planta administrativa que se corresponde, en buena medida, con el modelo constitucional de organización territorial del poder público y que, por tanto, se dota también de una potencial complejidad y asimetría. A día de hoy puede observarse que esta multiplicidad organizativa se ha hecho efectivamente realidad, habiéndose creado TARC en los tres niveles territoriales. Desde esta perspectiva, nuestra ponencia tiene por objeto profundizar en el estudio de la planta de los TARC, identificando y analizando los problemas que se derivan de la mencionada asimetría y complejidad, para poder formular, en su caso, propuestas concretas de solución. Con el empleo de un método de estudio que combine el análisis empírico y el teórico, se persigue, en primer lugar, identificar cuáles son hoy los TARC existentes y con actividad. Y, a partir de esta “foto fija”, se analizarán, junto a algunos problemas interpretativos y competenciales inherentes a la regulación vigente, algunas críticas planteadas a este modelo territorializado, que ponen de manifiesto su afectación a la seguridad jurídica e igualdad, a la eficacia y la garantía de independencia en la resolución de los recursos, así como a la propia autonomía organizativa (y, especialmente, local).
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Ponencia Presencial(Madrid).
318. Responsabilidad por daños causados como consecuencia del funcionamiento de los tribunales administrativos de recursos contractuales
Autor(es/as): Alfredo Galán Galán
Entidad: Universidad de Barcelona.
Email contacto: (alfredogalan@ub.edu)
El objeto de estudio es el análisis de la responsabilidad por daños causados como consecuencia del funcionamiento de los tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC). El punto de partida es el recordatorio de la naturaleza jurídica de los TARC en el ordenamiento jurídico español: formalmente son órganos administrativos. Se integran dentro de una Administración pública, aunque de una manera peculiar para garantizar su independencia (están fuera de la jerarquía administrativa y, por ello, no están sometidos a órdenes ni instrucciones). De la naturaleza jurídica de los TARC (órganos administrativos) se deriva la naturaleza jurídica de las resoluciones que dictan: formalmente son actos administrativos. En consecuencia, las resoluciones de los TARC están sometidas al régimen jurídico propio de los actos administrativos, con las especialidades que la legislación haya podido establecer. En concreto, las resoluciones de los TARC están sometidas al régimen de responsabilidad patrimonial propio de los actos administrativos, con las especialidades que la legislación haya podido establecer. Se identificarán las notas características del régimen de responsabilidad de los TARC. Primera: es el régimen de responsabilidad propio de la Administración. A contrario, no es el régimen de responsabilidad propio de los órganos judiciales (juzgados y tribunales). Y segunda: es un régimen de responsabilidad patrimonial, esto es, extracontractual. A contrario, no es régimen de responsabilidad contractual. Seguidamente, se analizarán los aspectos más relevantes de las siguientes cuestiones: el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial; la competencia para tramitar y resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial; y los principales supuestos de responsabilidad por el funcionamiento de los TARC (anulación judicial de la resolución del TARC y dilaciones indebidas). Terminará el estudio con una valoración de la situación actual y previsión de futuro.
GT-Panel: GT.2022-17 Control de la contratación pública local (Marc Vilalta)
Ponencia Virtual.
Ponente deberá acceder diez minutos antes de iniciar, desde enlace URL exclusivo Streamyard